Eximen del pago del IVA las operaciones de ventas efectuadas dentro del plan de atencion escolar para el período 2021-2022
"A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de este Decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "(Artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 4.600)
En el decreto tambien indica que todas la ganancias y enriquecimiento producto de estas ventas del plan de atención escolar del período 2021-2022 también seran exonerados del pago de Impuestos de Valor Agregado
El plazo de beneficio de exoneración será de un año a partir la fecha de publicación de la gaceta
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